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JÓVENES POR EL SOCIALISMO
CONGRESO CONSTITUTIVO
Zacatecas, México.
22 y 23 de julio 2006

ESTATUTOS

Jóvenes por el Socialismo es una organización política de la juventud mexicana, combativa y con identidad propia, comprometida con su tiempo, con visión en un futuro claro. Una organización revolucionaria, conocedora de la gran herencia de nuestro pueblo y comprometida a continuar con el ejemplo de los héroes nacionales como Hidalgo, Morelos, Juárez, Villa y Zapata.

Jóvenes por el Socialismo es una organización preocupada por la hermandad con los pueblos de América y del mundo, teniendo como ejemplo a los próceres de nuestra América como Bolívar, Juárez, Martí y el Guerrillero Heroico Ernesto Che Guevara.

Jóvenes por el Socialismo esta convencido de que otro mundo es posible si luchamos por él, un sistema social donde no exista la explotación del hombre por el hombre, un proyecto verdaderamente humanista donde se hagan realidad los anhelos de los trabajadores del mundo.

Jóvenes por el Socialismo rechaza enérgicamente las políticas, instrumentos y planes de dominación imperiales como el neoliberalismo, el TLCAN, el ALCA, el Plan Puebla Panamá, el Plan Colombia, la Iniciativa Andina, entre otros.

Jóvenes por el Socialismo convoca a toda la juventud mexicana que cree en el socialismo sustentado en las tesis revolucionarias de Carlos Marx, Federico Engels y Lenin -genios universales del proletariado que fueron siempre leales a los principios y la lucha de la clase obrera del mundo-, a construir un gran movimiento nacional juvenil por el socialismo; una amplia red que nos permita comunicarnos, movilizarnos y organizarnos por nuestros derechos, adoptando las acciones necesarias para lograr nuestra segunda y definitiva independencia y que el socialismo sea posible en nuestra patria.

CAPITULO I
DEL NOMBRE, LEMA Y BANDERA.

ARTÍCULO 1.- El nombre de la Organización es: Jóvenes por el Socialismo.

ARTÍCULO 2.- Su lema: Socialismo, Patria y Humanidad.

ARTICULO 3.- Su bandera es roja con los símbolos que identifican a la clase obrera del mundo, la hoz y el martillo, de color amarillo, así como también las iniciales de la organización y el nombre de México.

CAPITULO II
MIEMBROS

ARTICULO 4.- Podrá ser miembro de Jóvenes por el Socialismo, todo aquel joven que este comprometido con el conocimiento verdadero del país y del mundo al que pertenece, así como también la necesidad de estar organizado para tal fin.

ARTICULO 5.- Podrán ser miembros de Jóvenes por el Socialismo, todos los jóvenes que creen en la vigencia del Socialismo. Comprometiéndose al debate de las ideas entre la juventud mexicana bajo los principios de la filosofía de la clase trabajadora y las luchas del pueblo mexicano.

ARTICULO 6.- Podrán ser miembros de Jóvenes por el Socialismo, todos lo jóvenes que estén convencidos de que otro mundo es posible y que a través de la hermandad y solidaridad entre los pueblos lo haremos realidad. 

CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 7.- Los miembros de Jóvenes por el Socialismo, tienen el deber de conocer profundamente a México para transformarlo luchando por su real y definitiva independencia y contribuyendo a crear las condiciones para instaurar el socialismo en la patria. También tienen el deber de fortalecer los lazos de amistad y practicar la solidaridad antiimperialista con todos los jóvenes del mundo que luchan por la paz y el socialismo. Así mismo, estudiar en forma sistemática, individual y colectiva la teoría marxista-leninista para comprender, con la teoría y el método de la clase trabajadora, los problemas de México y el mundo y contribuir a su transformación revolucionaria.

ARTÍCULO 8.- Los miembros de Jóvenes por el Socialismo, tienen el derecho de participar libremente en todas las actividades convocadas por la organización, así como en las discusiones,  expresando sus ideas y convicciones.

ARTÍCULO 9.- Los Jóvenes por el Socialismo, tienen derecho a luchar por los espacios en donde puedan reclamar sus derechos realizables, como son: el derecho a la educación, el derecho a la cultura, el derecho al trabajo, a la recreación y el deporte.

CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANISMOS SUPERIORES DE DIRECCION

ARTICULO 10.- El principio rector de la estructura orgánica de Jóvenes por el Socialismo es el Centralismo Democrático, que garantiza la más amplia democracia y disciplina. También, para mantener su unidad ideológica y orgánica, su trabajo colectivo y su integridad como organización.

El Centralismo Democrático consiste en las siguientes normas:

  1. Todos los organismos de dirección son electos de abajo hacia arriba.
  2. Los organismos de dirección informarán periódicamente de sus actividades y de sus finanzas a los miembros de su organización respectiva y al organismo inmediato superior.
  3. Disciplina rigurosa, única y consciente y subordinación de la minoría a la mayoría.
  4. Los acuerdos de los organismos superiores son obligatorios para los inferiores, aún cuando éstos no estén de acuerdo con ellos.

ARTICULO 11.- El principio rector de dirección de Jóvenes por el Socialismo es la dirección colectiva, condición obligada para la actividad normal de todos los organismos de dirección, la educación adecuada de sus cuadros y el desarrollo de la actividad y la iniciativa de los militantes.

El principio de dirección colectiva propicia la adopción de acuerdos acertados y contribuye eficazmente a establecer relaciones cordiales y de respeto mutuo entre todos los militantes. Significa además una elevada responsabilidad personal de los dirigentes en el cumplimiento de las tareas que la organización encomiende.

ARTICULO 12.- Un principio importante de la democracia interna es el derecho de cada uno de sus miembros para examinar libremente todas las cuestiones de la política de la organización dentro de la estructura de la misma. Cada organismo tiene el deber de escuchar y de discutir las opiniones con la mayor amplitud y profundidad para adoptar concientemente las resoluciones más certeras, las que serán acatadas por todos miembros. La crítica y la autocrítica tienen un carácter constructivo bajo la orientación de estas normas y en el estricto respeto a todos los compañeros, empleando en todos los casos el razonamiento como medio para fortalecer la disciplina consciente.

ARTICULO 13.- Los organismos de dirección son:

  1. El Congreso.
  2. El Consejo Nacional
  3. La Coordinación Nacional
  4. La Asamblea Estatal
  5. El Comité Estatal
  6. La Asamblea Municipal
  7. El Comité Municipal
  8. La Asamblea del Núcleo

 

ARTIUCULO 14.- Los integrantes de los organismos de dirección se eligen por votación directa en la Asamblea o Congreso respectivo. Para que los candidatos propuestos sean elegidos se requiere, cuando menos, el voto de la mitad más uno de los delegados a la Asamblea o Congreso respectivos.

ARTICULO 15.- Todos los organismos son autónomos en cuanto se refiere a la solución de las cuestiones locales de su competencia, siempre que sus decisiones no estén en contradicción con la política general de la organización.

El Congreso

ARTICULO 16.- El Congreso es el organismo supremo de la organización y se reúne por lo menos cada tres años a convocatoria del Consejo Nacional con al menos 90 días de anticipación, quien establecerá las bases para la elección de los delegados de todo el país.

ARTÍCULO 17.- Son facultades exclusivas del Congreso:

  1. Discutir el informe del  Consejo Nacional y aprobar las resoluciones correspondientes.
  2. Aprobar la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos y modificarlos si así lo considera necesario.
  3. Dictar los ejes políticos de lucha fundamentales.
  4. Elegir al Consejo Nacional  y determinar la cantidad de miembros que lo integran.

El Consejo Nacional

ARTICULO 18.- El Consejo Nacional es la máxima autoridad de la organización en los intervalos entre los congresos:

  1. Dirige toda la actividad de la JPS y de sus organismos intermedios de dirección.
  2. Elige a la Coordinación Nacional con el número de miembros que considere conveniente.
  3. Selecciona y asigna comisiones a cuadros dirigentes.
  4. Crea órganos e instituciones de JPS para actuar en los frentes de lucha cuando así lo considere necesario y dirige su actividad.
  5. Crea los órganos de difusión, propaganda, agitación e información de la organización.
  6. Representa a JPS en sus relaciones con otras organizaciones juveniles.
  7. Cumple las tareas que le encomiende el Congreso.

ARTICULO 19.- La Coordinación Nacional  se integra con el número de miembros que determine el Consejo Nacional, y tiene la representación de éste durante los períodos comprendidos entre sus asambleas.

ARTICULO 20.- La Coordinación Nacional es la responsable de ejecutar los mandatos del Consejo Nacional, hacer efectivos los planes de trabajo, mantener la comunicación con los órganos estatales de dirección, así como evaluar periódicamente el cumplimiento de las tareas y acuerdos.

La Coordinación Nacional establecerá en acuerdo interno las comisiones necesarias para su funcionamiento, pudiendo integrar a compañeros que no forman parte de la Coordinación Nacional pero que pueden contribuir al desarrollo de la organización.

CAPITULO V
Las Asambleas Estatales y Municipales

Asambleas Estatales.

ARTICULO 21.- En cada Entidad de la República se realizarán asambleas estatales al menos cada 2 años para establecer el plan de trabajo y elegir al Comité Estatal de Jóvenes por el Socialismo, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. La convocatoria a la Asamblea Estatal se expedirá en acuerdo con la Coordinación Nacional, con al menos 60 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.
  2. Podrán participar en la Asamblea Estatal todos los jóvenes integrantes de JPS en la entidad federativa y sean acreditados como delegados.
  3. La Asamblea elegirá al Comité Estatal con el número de integrantes que considere conveniente.
  4. La Asamblea Estatal discutirá el plan de trabajo de JPS a nivel local en base a las orientaciones de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos superiores.
  5. Una vez electo el Comité Estatal, en reunión interna designará las comisiones necesarias de trabajo y al compañero encargado de coordinar los trabajos del Comité.

Asambleas Municipales

ARTICULO 22.- En los lugares en donde existan condiciones, podrán realizarse asambleas municipales cada año para la elección del Comité Municipal y establecer el plan de trabajo de la localidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La convocatoria a la Asamblea Municipal se expedirá en acuerdo con el Comité Estatal, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.
  2. Podrán participar en la Asamblea todos los jóvenes integrantes de JPS en el Municipio y sean acreditados como delegados.
  3. La Asamblea elegirá al órgano de dirección municipal con el número de integrantes que considere conveniente.
  4. La Asamblea Municipal discutirá el plan de trabajo de JPS a nivel local en base a las orientaciones de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos superiores.
  5. Una vez electo el Comité Municipal, en reunión interna designará las comisiones necesarias de trabajo y al compañero encargado de coordinar los trabajos del Comité.

CAPITULO VI
ORGANIZACIONES DE BASE

ARTÍCULO 23.- El fundamento de la estructura de la Jóvenes por el Socialismo son sus organizaciones de base representadas en los Núcleos.

ARTICULO 24.- Los Núcleos de JPS se crean en los centros de trabajo, de estudio o en los barrios y se reúnen periódicamente en Asamblea de Núcleo para acordar colectivamente sus determinaciones.

ARTÍCULO 25.- Las tareas de los Núcleos, además de las que se deriven de los documentos básicos y las resoluciones de los organismos superiores, son:

  1. Realizar las metas y tareas de Jóvenes por el Socialismo en el sector de su competencia.
  2. Organizar la capacitación política de sus miembros.
  3. Llevar a cabo la labor de agitación y propaganda entre las masas juveniles.
  4. Participar en la movilización popular por los objetivos del pueblo y los de la juventud.
  5. Organizar a los jóvenes trabajadores y estudiantes en el ámbito de su acción.
  6. Reclutar nuevos miembros de Jóvenes por el Socialismo.
  7. Difundir la política, ideas, metas, objetivos y tareas la organización.

CAPITULO VII
FINANZAS

ARTICULO 26.- Los fondos de Jóvenes por el Socialismo y de sus organizaciones se obtienen de las cuotas, aportaciones especiales, colectas, venta de materiales, donativos y en general de actividades que con ese objetivo se lleven a cabo.

ARTICULO 27.- Los encargados de finanzas deberán informar de manera regular, escrupulosa y puntual a los organismos de dirección que corresponda, sobre el  manejo de los recursos.

Transitorio: El Congreso Constitutivo, por esta única ocasión, elegirá a la Coordinación Nacional. El Consejo Nacional de Jóvenes por el Socialismo se elegirá en el Primer Congreso que en su momento será convocado.

Fraternalmente.
"Socialismo, Patria y Humanidad"
Zacatecas, Zac., México, 23 de julio de 2006.

LOS DELEGADOS AL CONGRESO CONSTITUTIVO DE JÓVENES POR EL SOCIALISMO
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